El jurado en Puerto Rico

Los términos "participación popular" y "participación ciudadana", son muy utilizados cual si fueran sinónimos. Sin embargo, entre ambos términos existe una relación de género y especie.  La diferencia consiste en que la "participación ciudadana" se limita al grupo de sujetos que reúnen la condición de ser ciudadanos de un Estado en particular, mientras que la "participación popular" es un término más amplio e integrador. En Puerto Rico, por ejemplo, el artículo 5 de la Ley para la Administración del Servicio de Jurado, establece los requisitos de elegibilidad para desempeñar la función de jurado, los cuales son: 

  1. Haber cumplido dieciocho (18) años de edad.

  2. Haber residido legal en Puerto Rico por un (1) año y noventa (90) días previos en la región judicial en la que habrá de celebrarse el proceso.

  3. Saber leer y escribir español.

  4. No haber sido condenado por delito grave o por cualquier otro delito que implique depravación moral.

  5. Hallarse física y mentalmente apto para servir como jurado.

 Podemos decir que un ciudadano extranjero que resida, legalmente, en Puerto Rico por período igual o mayor a un año y noventa días, puede intervenir como jurado en la jurisdicción estatal, si reúne el resto de los requisitos establecidos en la ley. El jurado es una forma de canalizar la participación popular en la administración de justicia en Puerto Rico. 

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