Receta contra el crimen

Entre los criminólogos, personas que se dedican al estudio de las causas y factores que inciden la comisión de conductas delictivas, pues se debate sobre dos categorías de prevención: prevención especial y prevención general.  El fundamento de la primera, es pretender que por medio de la intervención del Estado, en un caso concreto que la persona no delinca o vuelva a delinquir. Por lo general, la tendencia es a subir las penas y adpotar una política criminal de mano dura. Esta vertiente es costosa para el estado en términos de ejecución de la sanción penal y rezaga el fin de la rehabilitación social de los transcresores primarios de la ley penal.

Por su parte, la prevención general, ha logrado mayor aceptación entre los criminólogo. El autor Luzón Peña dice que “[p]revención general significa intentar evitar la comisión de delitos por parte de la generalidad de los ciudadanos, es decir, con independencia de si en concreto [una persona] ha delinquido ya alguna vez o no.” En otras palabras, de lo que se trata es de dar un enfoque global a la prevención del delito vinculando a la sociedad y que vaya más allá del enfrentamiento incidental, caso a caso.

En este sentido, la doctrina científica distingue entre: prevención general negativa y la prevención general positiva.  La primera, llamada por Roxin: prevención general intimidatoria.  Esta parte de la idea de difundir en la sociedad el temor sobre las consecuencias jurídico-penales que conllevaría quebrantar la norma penal. Es decir, lanzar un mensaje de advertencia a la sociedad que intimide y coaccione la psiquis de los individuos antes de delinquir.  Sin embargo, no todos los delitos no se comenten por intención o teniendo el sujeto la posibilidad de realizar este ejercicio reflexivo previo a la comisión de un acto delictivo; por lo tanto, soy del criterio que su eficacia estaría limitada a delitos que solo se cometan con intensión criminal.  

Por su parte, la prevención general positiva es la de mayor aceptación entre los tratadistas y consiste en difundir los valores y principios que motivan la intervención del derecho penal en la sociedad.  Se trata de promover la internalización del derecho penal por los miembros de la sociedad.  Es decir, salvaguardar el orden jurídico desde la función ética y social del derecho y la aceptación por parte de la sociedad de las razones que fundamentan la intervención del Estado. Para ello, la educación jurídica juega un papel fundamental.  

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