Conociendo el Sistema Judicial Cubano

El actual sistema judicial cubano es el resultado de un proceso de reforma experimentado a partir del año 1959. La misma comenzó con la ley Núm. 1250 de 23 de junio de 1973 conocida como “Ley de Organización del Sistema Judicial”, la cual respondió a la entonces necesidad de unificar las distintas jurisdicciones que existían en Cuba con el propósito de garantizar la aplicación uniforme de la justicia. Esta normativa tuvo que ser modificada, posteriormente, mediante la Ley Núm. 4 de 10 de agosto de 1977, con el propósito de atemperar la estructura del sistema judicial con la nueva distribución política y administrativa que dispuso la Constitución de la República de Cuba de 1976. La Constitución establece en su artículo 102, que: “El territorio nacional, para los fines político-administrativos, se divide en provincias y municipios”. Por tal razón, se extinguieron los tribunales Regionales y de Base creándose entonces el sistema que hoy subsiste y se divide en: Tribunales Municipales Populares, Tribunales Provinciales Populares y un Tribunal Supremo Popular.

Posteriormente, con el propósito de liberar a los tribunales de cargas administrativas, en el año 1990 se realizaron algunas modificaciones al sistema justicial que consistieron en atribuirle al Ministerio de Justicia las tareas de elaboración y aprobación de plantillas del personal judicial, gestión del presupuesto, auditorias, entre otras. Sin embargo, la práctica demostró que era conveniente regresar al Tribunal Supremo las funciones cedidas al Ministerio de Justicia y el día 11 de julio de 1997 se promulgó la Ley Núm. 82 “Ley de los Tribunales Populares”, la cual está vigente. Dicha ley establece que “[l]os tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurados con independencia funcional de cualquier otro, y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado”.

Vale destacar que la organización de los tribunales cubanos tiene su excepción en la jurisdicción militar. En esta, la estructura de los tribunales se realiza atendiendo la organización y distribución de las fuerzas armadas y no por municipios y provincias. Es decir, los tribunales militares de guarnición y territoriales, son la primera y segunda instancia judicial, respectivamente. Finalmente, el Tribunal Supremo Popular, por conducto de su Sala de lo Militar, es la última instancia judicial. En el caso del Municipio Especial, Isla de la Juventud, el cual sin ser una provincia,cuenta con un Tribunal Especial Popular con categoría de instancia provincial.

Ahora bien, la referida “Ley de los Tribunales Populares”, dispone que: “El Tribunal Supremo Popular, ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional y tiene su sede en la capital de la República”. Dicho órgano se compone de un presidente, cuatro vicepresidentes, seis presidentes de salas, los demás jueces profesionales y legos.

Existen seis salas de justicia en el Tribunal Supremo: Sala de lo Penal, Sala de lo Civil y de lo Administrativo, Sala de lo Laboral, Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado, Sala de lo Militar y Sala de lo Económico. Cada sala se especializa en la resolución de los casos tomando en consideración la materia a que pertenecen los mismos.

En Cuba, a diferencia de los países donde el precedente judicial es fuente primaria de Derecho, su máximo foro de justicia no tiene que publicar sus decisiones judiciales, pues no son fuente de derecho. El fundamento radica en las características que distinguen al sistema de derecho imperante en los países de tradición “civilista” de aquellos cuyo sistema proviene del llamado “common law”. No obstante, el hecho de que no aplique la doctrina del stare decisis en Cuba, no significa que los pronunciamientos de su máximo foro, no sean tomados en consideración por los operadores del derecho.

Es facultad de los presidentes de las respectivas salas del Tribunal Supremo Popular, tomar medidas para garantizar “la interpretación y aplicación uniforme de las leyes por todos los tribunales, en lo que respecta a cada rama especializada”, según lo establece la Ley Núm. 82-1997. ¿Cómo se hace extensiva la aclaración de determinado precepto legal para procurar su interpretación uniforme?

El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo es un grupo integrado por su presidente, los cuatro vicepresidentes y los seis presidentes de salas, para un total de once miembros. Dentro de sus funciones, el artículo 19.1 h) de la referida Ley Núm. 82-1997, establece: “Corresponde al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular impartir instrucciones generales de carácter obligatorio para los tribunales, a los efectos de establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley”. Dichas instrucciones del consejo de gobierno del Tribunal Supremo, no son la única forma de extender sus directrices al resto de los tribunales cubanos. Dentro de las facultades del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, también se encuentra la posibilidad de ejercer la iniciativa legislativa en materia relacionada con la administración de Justicia, entre otras.

Competencia de los tribunales cubanos.

Los Tribunales Municipales y Provinciales, son la primera instancia judicial dependiendo de la cuantía y naturaleza del caso.

En los Tribunal Municipales, los casos son sometidos ante la consideración de un panel compuesto por tres jueces. A diferencia de los tribunales provinciales o el Tribunal Supremo, lo correcto es hablar de secciones y no de salas, en los tribunales municipales.

El Tribunal Municipal es la primera instancia para dilucidar asuntos penales relacionados a “[i]ndices de peligrosidad social pre delictiva y de los delitos cometidos en sus respectivos territorios, susceptibles de ser sancionados con pena privativa de libertad que no exceda de 3 años o multa no superior a mil cuotas, incluso ambas”, así lo establece el artículo 8 de la Ley de Procedimiento Penal Cubano.[1] Además de asuntos penales, en Tribunal Municipal, también se ventilan casos civiles cuya cuantía o valor del bien reclamado, no exceda de mil pesos. También, controversias de familia, cuestiones incidentales al proceso de divorcio, procesos sucesorios, laborales, entre otros. En un esfuerzo por lograr mayor eficiencia en la resolución de los casos, se han ido creando secciones especiales en algunos tribunales municipales.

Por su parte, los Tribunales Provinciales juegan un doble rol en el sistema judicial cubano. Estos son la primera instancia judicial para algunos casos; además, son la segunda instancia procesal, para revisar en apelación las decisiones de los tribunales Municipales. Los Tribunales Provinciales se dividen en Salas de lo Penal, de lo Civil y Administrativo, de lo Laboral, de los Delitos contra la Seguridad del Estado y de lo Económico. Sin embargo, la Ley Núm. 82-1997, establece que: “el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular puede crear salas para conocer de asuntos en materias especializadas”, tal como comentábamos en el caso de los tribunales municipales. Por ejemplo, salas especializadas en delitos económicos, drogas, tránsito, entre otros. Todas las salas están compuestas por paneles de jueces cuyo número varía de tres a cinco, respectivamente. Por ejemplo, en casos cuya sanción para el delito en cuestión pueda ser igual o mayor a 8 años de privación de libertad hasta 30 años o pena de muerte, intervienen cinco jueces.

Por último, vale destacar que en el sistema judicial cubano la participación del pueblo en la toma de decisiones judiciales, se expresa a través de jueces legos. Es decir, no todos los jueces son licenciados en Derecho. A diferencia de países donde existe la institución del jurado, en Cuba vemos tribunales mixtos compuestos por jueces legos y jueces profesionales.

[1] Ley Núm. 5 de 13 de agosto de 1977

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